Impuestos, impuestos y más impuestos

Por - ACEI
06/19/2019 02:06 PM



Como parte de la responsabilidad de emprender un negocio o crear una empresa, están los pagos de los tributos; algunos de carácter nacional derivados de las rentas que generas y otros de carácter local asociados a los servicios públicos. En general estos impuestos contribuyen con recursos para que el estado ofrezca los servicios que los ciudadanos necesitan y puedan financiar proyectos de interés social.


Normalmente la formación profesional o el conocimiento popular hace que estemos pendientes del pago de algunos impuestos importantes como ISLR, el ISLR Estimado o el IVA, en otros casos no tan frecuentes el pago de impuestos a la alcaldía; pero ¿qué pasa con los demás pagos? Existe una buena cantidad de tributos asociados al aspecto laboral.


Algunos son bastante conocidos como es el caso del IVSS o FAOV (Banavih), incluso el INCES es de conocimiento popular. Sin embargo, existen otros tributos que pasan desapercibidos y son susceptibles de ser olvidados. Estos son: el Fondo Nacional de Deporte, el Registro Nacional de personas con discapacidad, el Fondo Nacional Antidrogas y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Hoy conversaremos un poco sobre cada uno de ellos y cuáles son las condiciones que establece la ley para su declaración y pago.

Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (Fondedeporte)

En la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física se establecen los criterios para el aporte al Fondedeporte, uno de ellos es tener una utilidad contable superior a 20 mil unidades tributarias (UT). Es importante recalcar que la base para la determinación de la aplicabilidad de este impuesto es la base contable y no la base fiscal. Por lo tanto, indistintamente de cuales sean tus utilidades fiscales, siempre se debe considerar para el cálculo, la utilidad contable en tanto sea igual o superior a 20.000 UT. 


El cálculo es sencillo simplemente es el 1% de la utilidad contable y el resultado es lo que debe ser cancelado al finalizar el segundo semestre después de finalizar el ejercicio fiscal.

Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis)                                                                                                            

Actualmente las personas con discapacidad tienen una inclusión mínima en el mundo laboral y lo que busca el legislador es la incorporación de este segmento para lograr su autonomía e independencia. Aunque no se exige ningún pago, se debe realizar la declaración informativa de cuantas personas están empleadas con alguna discapacidad permanente.

Fondo Nacional Antidrogas (FONA)                                                      

La base para determinar el pago de este tributo es contar con 50 empleados o más, por lo que la mayoría de los emprendimientos o pymes no deben realizar ningún pago, aunque es importante conocer las bases de este tributo.


El monto que se debe pagar al tener los 50 empleados es el 1% de las ganancias netas del ejercicio fiscal y 2% si además de la cantidad de empleados, participas en el rubro de fabricación o importación de bebidas alcohólicas y/o tabaco.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)

Esta ley busca establecer las bases de las condiciones del medio ambiente laboral más acordes para todo y para el cumplimiento de este tributo dentro de sus ingresos se encuentran los aportes de los patronos si su utilidad fiscal es igual o superior a 100 mil unidades tributarias.


El cálculo es sencillo de acuerdo con las actividades económicas que desarrolla la empresa deben cancelar entre el 0,5% y 2% de la utilidad neta.

Como pueden ver existen diferentes impuestos y muchos de ellos son desconocidos por muchos lo que puede causar problemas de incumplimientos y sanciones pecuniarias a nuestros clientes, nuestros patronos o nuestras empresas por eso es necesario investigar constantemente sobre que impuestos hay que cancelar o simplemente que declaraciones o condiciones son requeridas a medida que crece tu empresa.


Si quieres conocer más sobre los impuestos parafiscales o tienes dudas sobre alguno que no hayamos mencionado en este post, no dudes en dejar tu comentario o comunicarte con nosotros.


Escrito por José Padilla

ACEI