SANCIONES SOBRE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS (parte 3)

Por - ACEI
04/03/2019 04:10 PM

SOBRE LAS SANCIONES


En esta 3era y última entrega le presentamos los aspectos más relevantes sobre las sanciones aplicadas a los distintos ilícitos tributarios, según la reforma de la ordenanza de impuestos sobre actividades económicas del municipio CaronÍ.


El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de lo establecido en la ordenanza y se sanciona a través de multas; suspensión, inactivación o revocación de la licencia; cierre temporal o definitivo del establecimiento y cualquier otro que estime el Código Orgánico Tributario; así mismo, deberá cancelar lo que adeude por concepto de impuesto.


Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes o agravantes, antecedentes del infractor, la magnitud del impuesto evadido y cualquier otra establecida en las demás normas y regulaciones de carácter municipal.


ILÍCITOSANCIÓN
A. ILÍCITOS FORMALES  
Iniciar o ejercer actividad económica sin obtener o renovar la licencia

Entre 150 y 300 UT, Cierre temporal y Pago de impuestos causados

No declarar, presentar o pagar el impuesto, conforme a lo establecido en la ordenanza100 UT, Cierre temporal (para cada caso) hasta tanto cumpla con las regulaciones
No exhibir los libros de contabilidad o cualquier otro documento requeridos; falsifiquen o adulteren libros o documentos para eludir fiscalización100 UT
Presentar declaración del movimiento económico con datos falsos u omisiones para reducir el impuestoCierre temporal de 03 días y 100 UT
B. ILÍCITOS MATERIALES  
Dejar de comunicar dentro de los lapsos previstos, cualquier alteración ocurrida en cualquiera de los datos exigidos por la ordenanza50 UT
No exhibir de manera clara y visible la licencia requerida para el ejercicio de la actividad50 UT
Dejar de comunicar el cese temporal o definitivo de la actividad económica40 UT
En caso del incumplimiento del pago de 02 o más bimestres; cuando estén pendientes pago de liquidaciones definitivas del impuesto; cuando los pagos de cuotas por convenio no se llevan a cabo en los plazos establecidosCierre del establecimiento mientras no se haga efectivo el pago y esté solvente con los demás impuestos (para cada caso)
Si mediante acción u omisión, cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficiosEntre el 100% y el 300% del tributo omitido
C. OTROS  
 Cuando la actividad económica no se ajusta a los términos de la licencia50 UT
Cuando no proporcionen información requerida sobre la actividad o sobre los terceros con los que guarde relación; cuando no notifique a la SATMC sobre la compensaciones o cesiones de crédito fiscal; cuando se requiere la presencia del contribuyente ante el SATMC y no comparezca100 UT (en cada caso)
Si el negocio, por la índole de su actividad, altere el orden público o la paz social, perjudiquen la salud o atenten contra la moral publicaSuspensión o cierre. Si hay reincidencia (dentro de los 06 años posterior al primer ilícito), el cierre será definitivo con pago de los impuestos que adeude, multas, recargos e intereses

Los agravantes para la aplicación de las sanciones son: la reincidencia, la cuantía del perjuicio fiscal y la obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización; los atenuantes son: cumplimiento histórico del pago oportuno, conducta asumida por el autor en el establecimiento de os hechos, declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, cumplimiento de los requisitos omitidos y cualquier otro que resulte del procedimiento.


Si existiera un ilícito no previsto en esta ordenanza, se sancionará según lo establecido en el código orgánico tributario. Las situaciones que no se puedan resolver conforme a las disposiciones de la ordenanza, se aplicará supletoriamente y en orden de prelación el código orgánico tributario, las normas de la ley del poder publico municipal, ley orgánica de procedimientos administrativos y demás normas de carácter procedimental (art. 91).


De esta manera cerramos el resumen de los aspectos más relevantes sobre la reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económicas. Si desea consultar o descargar las planillas para los distintos trámites, visite la pagina web de la alcaldía del municipio Caroní: http://www.alsobocaroni.gob.ve/alcaldia/

ACEI